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Ayuntamiento > Junta de Gobierno
En aplicación de los arts. 22.4 y 23.1.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como los arts. 51 y 114 a 118 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con objeto de mejorar la agilidad y eficacia de la organización municipal, el Pleno del Ayuntamiento de Pizarra crea la Junta de Gobierno Local.
La Junta de Gobierno es el órgano municipal que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que le corresponde al alcalde, que es además su presidente y el encargado de nombrar a sus miembros, que no pueden ser superior al tercio de los miembros legales del Pleno.
Entre las atribuciones que le corresponden a la Junta de Gobierno está el ejercicio de acciones judiciales, la concertación de préstamos, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando corresponda al Pleno, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o según lo dispuesto en cualquier otra norma. También se encarga de la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos, las enajenaciones patrimoniales y permutas de bienes inmuebles, la solicitud de subvenciones y los actos de mero trámite de las mismas cuando la normativa que las regule atribuya la competencia al Pleno y el resto de atribuciones que las leyes atribuyan al Pleno y que resulten legalmente delegables.
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