
BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE JARDINERO/A Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA (MÁLAGA)
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria tiene por objeto la cobertura temporal del puesto de Oficial de Jardinería, al encontrarse vacante por jubilación del titular del mismo.
SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.
• Ficha de RPT: APIZ-VYO-009F
• Denominación:Oficial Jardinería
• Número de plazas: 1
• Régimen: Funcionario interino.
• Escala: Administración Especial.
• Subescala: De Servicios Especiales.
• Subgrupo: C2.
• Nivel de complemento de destino: 16
• Turno: libre.
• Procedimiento selectivo: Concurso.
RESPONSABILIDADES GENERALES
Responsable de la correcta ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación de parques y jardines; de la organización, control y supervisión del personal a su cargo; y de la provisión, control y estado de los materiales, herramientas y maquinarias de dicho servicio.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
a) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
CUARTA.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo habrán de formular su solicitud de forma electrónica a través de la sede del Ayuntamiento de Pizarra (https://pizarra.sedelectronica.es), en la que harán constar que reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, referido siempre a la fecha de expiración del plazo para su presentación.
En aplicación del artículo 115.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, las solicitudes se realizarán en el modelo publicado en la sede electrónica bajo la rubrica de "Solicitud de participación en la selección de Oficial Jardinero", y en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminara en un día inhábil.
A la instancia deberá acompañarse:
• Fotocopia del D.N.I.
• Título exigido en la convocatoria para el acceso.
• Méritos a valorar en el concurso: se adjuntarán los documentos que justifiquen la experiencia y la formación recibida. Estos documentos podrán ser copias de contratos, certificados de vida laboral, títulos o cualquieras otros admitidos en derecho. Los documentos originales se presentarán para su cotejo antes de la toma de posesión del puesto.
Cuando se posea el título exigido, pero aún no se disponga del mismo, se adjuntará a la solicitud de aquél documento en el que figure que se reúnen las condiciones para obtenerlo.
QUINTA.- LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
Terminado el plazo de presentación de instancias, por el órgano competente se dictará resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en Tablón de Anuncios y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento, la resolución incluirá la lista de aspirantes admitidos, y los excluidos, así como la causa de exclusión, señalando un plazo de cinco días para subsanación de defectos y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En la misma resolución se hará pública la composición del Tribunal al que se refiere la base sexta.
En el término de tres días desde que finalice el plazo de subsanación anteriormente señalado, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento, cuya fecha será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Dichas listas será aprobadas por resolución del órgano competente.
Cuando no existan aspirantes excluidos, se procederá a la publicación de la lista de admitidos definitiva y se prescindirá el trámite de subsanación de solicitudes.
Todos los demás actos de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, salvo indicación en contrario de las bases, se publicarán en el referido Tablón de Anuncios y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección estará constituido por el presidente/a, tres vocales y el secretario que será miembro del tribunal y actuará con voz y voto. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombres y mujeres. En ningún caso formarán parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al órgano de selección lo será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Los miembros del Tribunal tendrán la categoría tercera recogida en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a efectos de la percepción de las correspondientes dietas.
Conforme al art. 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el tribunal de selección no tiene atribuida la competencia de dictar resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros.
Será de aplicación, en todo lo no previsto en esta base, lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del sector público, excepto la subsección segunda.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso de méritos según el siguiente baremo:
a. Formación académica distinta de la exigida como requisito general para cada plaza y relacionadas con el medio ambiente, el paisajismo o la jardinería, con una puntuación máxima de 10 puntos (sólo puntúa la titulación mayor):
a.1. Título de Técnico: 3 puntos.
a.2. Título de Técnico Superior: 5 puntos.
a.3. Graduado Universitario: 8 puntos.
a.4. Máster Universitario o superior: 10 puntos.
b. Curso formativos. Se valorarán los cursos relacionados con la jardinería y el mantenimiento de espacios públicos que hayan sido impartidos u homologados por los organismos y centros oficiales de formación de los empleados público y los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
b.1. Por cada 10 horas de formación: 1 punto.
c. Experiencia profesional como jardinero, con una puntuación máxima de 10 puntos.
c.1. Por cada mes completo de trabajo como oficial de jardinería o equivalente: 0,25 puntos.
La puntuación máxima de este baremo es de 30 puntos y la puntuación mínima de 5 puntos.
7.2. Periodo de alegaciones.
Tras la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la relación de aspirantes ordenados según la puntuación obtenida en el concurso, los aspirantes tendrán un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones y solicitar la revisión de la puntuación obtenida.
Los empates en la calificación final del proceso selectivo se resolverán prefiriendo al de mayor puntuación en los baremo c, b y a, según este orden. En caso de continuar el empate se ordenarán los aspirantes según el orden de llamamiento establecido en la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2025.
Finalizado este plazo, el tribunal de selección se reunirá para resolver las cuestiones planteadas por los aspirantes y se publicará la relación ordenada de aspirantes con expresión de la puntuación definitiva obtenida.
OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y APROBADAS.
Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal de Selección elevará al órgano competente relación ordenada de candidatos y candidatas propuestas para su nombramiento.
El Tribunal de Selección no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección la persona aspirante que siga en la relación cuando se produzca renuncia de persona aspirante seleccionada antes de su nombramiento o toma de posesión.
El Tribunal de Selección remitirá al órgano competente para su resolución, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1. Presentación de documentos y petición de destino.
Conforme al art. 29.3 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán se sustituyen por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por en la resolución de la base anterior. Este trámite deberá respetar el orden establecido por el tribunal de selección.
Quién no comparezca en el lugar y fecha indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrado funcionario o funcionaria, decayendo en sus expectativas y derechos, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
9.2. Nombramiento.
Evacuado el trámite anterior, por el órgano competente en la materia se dictará resolución donde se procederá al nombramiento de las personas propuestas. La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas y de las bases que rigen la convocatoria, debiendo quedar acreditado en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. Esta resolución se notificará a la persona propuesta y se publicará en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
9.3. Acto de acatamiento y toma de posesión
El acto de toma de posesión se realizará junto con el acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico día hábil siguiente a la publicación del nombramiento en el Tablón de Anuncios.
DÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO.
Los aspirantes formarán una bolsa de empleo, según el orden de puntuación y para el puesto al que se han presentado, que podrá utilizarse para la contratación temporal.
El funcionamiento de esta bolsa será el establecido en las Bases reguladoras de la Bolsa de Empleo Municipal para cubrir Necesidades Temporales aprobada en sesión de Junta de Gobierno Local de esta Corporación de fecha 23 de mayo de 2018 o las bases que las sustituyan.
UNDÉCIMA.- RECURSOS.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnadas en los casos y con el cumplimiento de los requisitos que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las presentes bases vinculan a el Ayuntamiento convocante, al Tribunal de selección y a los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación a las pruebas selectivas lo dispuesto en el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 5/2023,, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025 , de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, RDL 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
DECRETO DE RECURSOS HUMANOS, EMPLEO, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Nuestro expediente: 1098/2025.
Vista la resolución 2025-1033 por la cual se aprueban las bases para la cobertura temporal del puesto VYO-009F, documento con CSV: EDYNDHFTZAL7HXHHKQD2F3Q9H, y la corrección de errores aprobada por resolución 2025-1041, documento con CSV: 3DFXND2R46RARXAHFQ93H266C.
Visto que el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA) de fecha 27 agosto de 2025 se publicó anuncio de la convocatoria para la cobertura temporal del puesto VYO-009F y considerando que la base cuarta establecía un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes acompañadas del DNI, título de ESO o equivalente y los méritos a valorar.
Visto que se han presentado las solicitudes de participación listadas más abajo y que la base quinta determina la aprobación y publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Pudiéndose subsanar los motivos de exclusión en el plazo de cinco días hábiles.
Considerando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 20/06/2023 con número 2023/0773 se delega en esta concejalía, incluyendo funciones tanto de gestión como de resolución, las concretas atribuciones de contratación y patrimonio, recursos humanos, bolsa de empleo, empleo y formación.
En base a lo anterior, RESUELVO:
PRIMERO:
Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos
| ADMITIDOS | DNI |
| MARIO NARVAEZ GARCIA | ***0517** |
| JERONIMO ALMODOVAR CANTARERO | ***8542** |
| FRANCISCO FUENTES HERREROS | ***0119** |
| ALFONSO JESUS ESTRADA LOBATO | ***9887** |
| FERNANDO HIDALGO FAURA | ***8058** |
| ANTONIO GONZALEZ CUETO | ***8595** |
| DAVID MAXIMINO DE SAN FERNANDO VILCHES | ***3589** |
| EXCLUIDOS | DNI | DEFECTO EN LA SOLICITUD |
| JUAN JOSE ROMERO RODRIGUEZ | ***3559** | No aporta título de ESO o equivalente. |
| ANUTA MARIA BESA | ***5518** | No aporta título de ESO o equivalente. |
| ANGELES CAMARERO GUERRA | ***4612** | No aporta título de ESO o equivalente |
| IRENE ALCANTARA GONZALEZ | ***9852** | No aporta título de ESO o equivalente |
SEGUNDO:
Publíquese en el Tablón Electrónico de Anuncios Municipal y en el Portal de Transparencia, con indicación que los aspirantes no admitidos tienen un plazo de cinco días hábiles para la subsanación del defecto desde la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios Municipal.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
DECRETO DE RECURSOS HUMANOS, EMPLEO, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Nuestro expediente: 1098/2025.
Visto el requerimiento de la Junta de Andalucía para que modifiquen las bases que regulan el proceso de selección de jardinero para cubrir vacante por jubilación, en base a la infracción del ordenamiento jurídico (art. 65 de la Ley 7/1985).
Considerando que la administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (art. 109.2 LPAC), así como que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción (art. 51 LPAC ), concreción del principio de seguridad jurídica proclamado por el art. 9.3 de nuestra Constitución.
Considerando que no han existido ninguna denegación de participación al proceso selectivo motivada por la base ahora corregida, ni elementos de juicio que nos lleven a inferir que el trámite de solicitud se hubiese alterado por este hecho.
Visto que la Junta de Andalucía, plantea su disconformidad con el texto publicado en el BOPMA manifestando pues “sólo hace mención a la selección de un funcionario interino, sin indicar que se va a crear una bolsa”, dando a entender lo anómalo de este hecho y aduciendo adicionalmente una falta de publicidad.
Considerando que la propias normas de selección emanadas de la Junta de Andalucía, y que son de aplicación directa al proceso, dicen “se constituirá una bolsa de empleo por cada cuerpo y especialidad y, en su caso, opción, de la que formarán parte las personas que hayan participado en los procesos selectivos” (art. 42.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero). Siendo, por consiguiente, lo anómalo no constituir tal bolsa, cuya obligación viene determinada por el reglamento autonómico.
Considerando que el propio anuncio del BOPMA remite mediante un hipervínculo, o dirección electrónica, al texto completo de las Bases que regulan el proceso donde queda clara la formación de la bolsa de empleo.
Considerando que por Resolución de la Alcaldía de fecha 20/06/2023 con número 2023/0773 se delega en esta concejalía, incluyendo funciones tanto de gestión como de resolución, las concretas atribuciones de contratación y patrimonio, recursos humanos, bolsa de empleo, empleo y formación.
En base a lo anterior, RESUELVO:
PRIMERO:
Corregir el error material de la base tercera donde dice: “c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.“ debe decir: “c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. “
Corregir el error material adecuándose el Título de las Bases donde dice: “”BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIOS INTERINOS VARIAS PLAZA PARA PROGRAMAS TEMPORALES DEL AÑO 2025 DEL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA (MÁLAGA)””., debe decir: “”BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE JARDINERO/A Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA (MÁLAGA)””
SEGUNDO:
Publíquese en BOPMA el ANUNCIO indicando las rectificación de las Bases, en el Tablón Electrónico de Anuncios Municipal y en el Portal de Transparencia, abriéndose un nuevo plazo de 10 días hábiles.
TERCERO:
Comuníquese la presente resolución a la Junta de Andalucía, CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DELEGACIÓN TERRITORIAL Servicio de Administración Local MÁLAGA.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE