Creación de Bolsa para necesidades temporales de diversos programas.
BASES DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL Y JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA (MÁLAGA).
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La convocatoria tiene por objeto la formación de una Bolsa de Trabajo para el personal necesario para el desarrollo de los diferentes proyectos como son la Escuela de Verano, Teen Proyect, Crazy summer, Campus Juvenil, Escuela de Navidad, Programa de Absentismo Escolar, Escuela de Semana Blanca, Proyectos Coeducativos, Proyecto Pizarra ante las Drogas organizados por las concejalías de Bienestar Social y de Juventud.
Las personas participantes en esta convocatoria, se constituirá en una bolsa con vigencia hasta que se convoque otra convocatoria con el mismo fin.
SEGUNDA. - CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.
Características comunes:
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Régimen: Funcionarial interino.
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Escala: Administración Especial.
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Subescala: De Servicios Especiales.
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Turno: libre.
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Procedimiento selectivo: Concurso.
Características según plaza:
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Denominación |
Grupo / Subgrupo |
Nivel de C. Destino |
Requisitos adicionales |
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MONITOR/A DE ESCUELA MUNICIPAL
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C2 |
14 |
Monitor/a de la familia de ocio y tiempo libre con un mínimo de 250 horas y homologado por la Junta de Andalucía o titulación homologada. |
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MONITOR/A PROGRAMA COEDUCACIÓN |
C2 |
14 |
Monitor/a de la familia de ocio y tiempo libre con un mínimo de 250 horas y homologado por la Junta de Andalucía o titulación homologada. Para el programa de Coeducación, de Absentismo Escolar y Ciudades ante las Drogas se necesitara tener un año de experiencia en el mismo o en programas similares. |
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MONITOR/A PROGRAMA ABSENTISMO ESCOLAR |
C2 |
14 |
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MONITOR/A CIUDADES ANTE LAS DROGAS |
C2 |
14 |
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SOCORRISTA ACUÁTICO |
C2 |
14 |
Título de socorrismo acuático vigente. |
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COCINERO/A |
C1 |
18 |
Técnico en Cocina y Gastronomía o Certificado de profesionalidad Curso de manipulador de alimentos de alto riesgo |
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AYUDANTE DE COCINA |
C2 |
16 |
Curso de ayudante de cocina Curso de manipulador de alimentos de alto riesgo |
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OPERARIO LIMPIADOR/A - ESCUELA |
E |
14 |
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Jornada de trabajo: La jornada y el horario podrá ser de mañana, tarde, noche y/o fines de semana ya que dependerá de las necesidades que hay que cubrir según el servicio objeto del contrato.
Periodo de prácticas: Para contrataciones superiores a un mes, aquellos candidatos que no hayan prestado anteriormente sus servicios en este Ayuntamiento en el puesto propuesto, deberán realizar un periodo de prácticas de dos semana. Tras su realización, el tutor deberá emitir un informe determinado si se han adquirido los conocimientos necesarios para el desempeño adecuado del empleo. Durante este periodo, se le abonarán el total de las retribuciones.
Vacaciones: Debido a las necesidades del servicio, los días que correspondan a vacaciones y asuntos propios deberán ser disfrutadas a la finalización del programa.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
f) Acreditar la carencia de Delitos de Naturaleza Sexual según el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
CUARTA.- SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo habrán de formular su solicitud de forma electrónica a través de la sede del Ayuntamiento de Pizarra (https://pizarra.sedelectronica.es) en la que harán constar que reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, referido siempre a la fecha de expiración del plazo para su presentación.
En aplicación del artículo 115.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, las solicitudes se realizarán en el modelo publicado en la sede electrónica bajo la rubrica de 'Solicitud de participación en la selección de Escuela de Verano y otros proyectos', y en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminara en un día inhábil.
A la instancia deberá acompañarse:
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Fotocopia del D.N.I., o en su caso, NIE o pasaporte.
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Título exigido en la convocatoria para el acceso.
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Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
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Acreditación de los méritos alegados, mediante:
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La experiencia profesional se acredita, para relaciones funcionariales, mediante el Certificado de Servicios Previos donde conste el puesto desempeñado, en las laborales, mediante contrato de trabajo o certificado de empresa donde conste el puesto o tareas realizadas. La duración de la relación, cuando no coincida con la del contrato de trabajo, se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la TGSS. Cuando el empleador haya sido este Ayuntamiento, el candidato se limitará a indicarlo en la solicitud sin necesidad de aportar documentación.
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Los cursos de formación deberán ser acreditados con el diploma, certificado, título oficial obtenido, donde deberá constar el numero de horas y entidad formadora.
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Tanto la experiencia profesional como la formación deberán estar directamente relacionada con la categoría que presente su solicitud.
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Certificado de discapacidad, para los candidatos que opten al turno de discapacidad. Cuando la persona candidata requiera de la adaptación del puesto, deberá aportar certificado indicando el tipo.
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Relación de méritos a valorar, según modelo ANEXO.
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El tribunal de selección, valorará la admisión de la valoración de méritos, u otras circunstancias de la persona candidata, mediante otros documentos no indicados anteriormente. En todo caso, estos deberán acreditar los mismos hechos que los indicados más arriba.
QUINTA.- LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS.
Terminado el plazo de presentación de instancias, por el órgano competente se dictará resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en Tablón de Anuncios y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento, la resolución incluirá la lista de aspirantes admitidos, y los excluidos, así como la causa de exclusión, señalando un plazo de cinco días para subsanación de defectos y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En la misma resolución se hará pública la composición del Tribunal al que se refiere la base sexta.
En el término de tres días desde que finalice el plazo de subsanación anteriormente señalado, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento, cuya fecha será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Dichas listas serán aprobadas por resolución del órgano competente.
Cuando no existan aspirantes excluidos, se procederá a la publicación de la lista de admitidos definitiva y se prescindirá el trámite de subsanación de solicitudes.
Todos los demás actos de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, salvo indicación en contrario de las bases, se publicarán en el referido Tablón de Anuncios y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección estará constituido por el presidente/a, tres vocales y el secretario que será miembro del tribunal y actuará con voz y voto. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombres y mujeres. En ningún caso formarán parte del mismo el personal de elección o designación política, las personas funcionarias interinas y el personal eventual. La pertenencia al órgano de selección lo será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
Conforme al art. 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el tribunal de selección no tiene atribuida la competencia de dictar resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros.
Será de aplicación, en todo lo no previsto en esta base, lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del sector público, excepto la subsección segunda.
SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso de méritos según el siguiente baremo:
a. Formación académica distinta de la exigida como requisito general para cada plaza y relacionadas con la educación o el trabajo con menores, con una puntuación máxima de 10 puntos:
a.1. Título de Técnico: 3 puntos.
a.2. Título de Técnico Superior: 5 puntos.
a.3. Grado, Diplomatura o Licenciatura universitaria: 8 puntos.
a.4. Máster Universitario o superior: 10 puntos.
En caso de aportar varios títulos, sólo se valorará el título de mayor puntuación.
b. Cursos formativos. Se valorarán los cursos relacionados con la educación, trabajo con menores y el ocio y tiempo libre, con la Igualdad, con la Prevención de consumo de Drogas, con el Absentismo Escolar, que hayan sido impartidos u homologados por los organismos y centros oficiales de formación de los empleados público y los impartidos por las organizaciones sindicales financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas. Los cursos que no expresen la duración en horas no podrán ser valorados. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
b.1. Por cada 10 horas de formación: 1 punto.
c. Experiencia en programas iguales o relacionados con el tema que se convoca en estas bases, demostrable con la Vida laboral, Certificado de empresa con una puntuación máxima de 10 puntos.
c.1. Por cada mes completo: 1 punto.
d. Entrevista, que se puntuará de 0 a 10 puntos. Los criterios se publicarán junto con la lista definitiva de aspirantes y el nombramiento del tribunal. El tribunal levantará acta de las entrevistas donde se especifique la puntuación dada por cada miembro del tribunal y los motivos de dicha puntuación, para cada uno de los aspirantes.
La puntuación máxima de este baremo es de 40 puntos y la puntuación mínima de 10 puntos.
7.2. Periodo de alegaciones.
Tras la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la relación de aspirantes ordenados según la puntuación obtenida en el concurso, los aspirantes tendrán un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones y solicitar la revisión de la puntuación obtenida.
Los empates en la calificación final del proceso selectivo se resolverán prefiriendo al de mayor puntuación en los baremo c, b y a, según este orden. En caso de continuar el empate se ordenarán los aspirantes según el orden de llamamiento establecido en la Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2026.
Finalizado este plazo, el tribunal de selección se reunirá para resolver las cuestiones planteadas por los aspirantes y se publicará la relación ordenada de aspirantes con expresión de la puntuación definitiva obtenida.
OCTAVA.- BOLSA DE EMPLEO.
Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal de Selección elevará al órgano competente relación ordenada de candidatos y candidatas que deban incluirse en la bolsa de empleo.
El Tribunal de Selección remitirá al órgano competente para su resolución, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
Sera responsabilidad de cada candidato/a, a lo largo de la vigencia de esta Bolsa de Empleo creada, el notificar el cambio de número de teléfono o información de interés correspondiente.
Se considerarán causas justificadas de renuncia:
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Estar en situación de enfermedad, acreditada por un certificado médico.
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Encontrarse en un periodo de descanso por maternidad/paternidad biológica, adopción o acogimiento, deberá ser acreditado, según el caso, por un certificado de nacimiento, libro de familia, decisión administrativa o resolución judicial que constituya la adopción.
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Encontrase en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o trabajador/a autónomo/a, lo cual deberá acreditarse con vida laboral actualizada.
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Estar participando en alguna acción formativa pública-privada, la cual deberá de acreditarlo con el certificado correspondiente de referencia a la formación cursada.
Quienes renuncien a la oferta de contrato ofrecida, de modo justificado, conservara su orden en la bolsa. Aquellas personas que renuncien y no lo justifiquen a través del certificado correspondiente anteriormente mencionado, por renunciar por primera vez, pasara al ultimo puesto de la bolsa de empleo creada y por renunciar por segunda vez, supondrá la exclusión de la bolsa.
NOVENA.- LLAMAMIENTO.
Por el servicio correspondiente, se procederá a realizar la petición motivada de nombramientos a realizar, indicando los puestos necesarios y el periodo de nombramiento. En la motivación se deberá indicar el programa, conforme al art. 10.1.c del TREBEP.
En cumplimiento de lo establecido en el 59 del TREBEP, se respetará en los llamamientos la reserva del siete por ciento para personas con discapacidad. La reserva del anterior se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. Acreditarán su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas para poder proceder a su nombramiento.
Para no dispuesto en esta bases se aplicará lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16/05/2018, modificada en sesión de 23/05/2018, por el que se procedió a la aprobación de las Bases Reguladoras de la Bolsa de Empleo Municipal o norma que lo sustituya.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, ACATAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
1. Presentación de documentos y petición de destino.
Conforme al art. 29.3 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán se sustituyen por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine en el llamamiento. Este trámite deberá respetar el orden establecido por el tribunal de selección.
Quién no comparezca en el lugar y fecha indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrado funcionario o funcionaria, decayendo en sus expectativas y derechos, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
La elección de puestos en aula matinal y comedor requerirán que las personas aspirantes estén en posesión del título de manipulador de alimentos.
2. Nombramiento.
Evacuado el trámite anterior, por el órgano competente en la materia se dictará resolución donde se procederá al nombramiento de las personas propuestas. La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas y de las bases que rigen la convocatoria, debiendo quedar acreditado en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. Esta resolución se notificará a la persona propuesta y se publicará en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
3. Acto de acatamiento.
El acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico se realizará al día hábil siguiente a la publicación del nombramiento en el Tablón de Anuncios.
4. Toma de posesión.
La toma de posesión se realizará el día de inicio del programa en el cual esté incluido el puesto de destino.
UNDÉCIMA.- RECURSOS.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnadas en los casos y con el cumplimiento de los requisitos que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Las presentes bases vinculan a el Ayuntamiento convocante, al Tribunal de selección y a los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación a las pruebas selectivas lo dispuesto en el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 5/2023,, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025 , de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, RDL 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
ANEXO
MÉRITOS VALORABLES EN LA SELECCIÓN DE ESCUELA DE VERANO Y OTROS PROYECTOS.
DNI: ___________________
A. Formación académica: (Indicar el título a valorar, distinto del exigido para el puesto).
B. Cursos formativos: (Incluir relación de los mismos, indicando “Denominación, entidad emisora y horas de formación).
C. Experiencia: (Incluir relación indicado Empleador y meses completos de prestación).
Nota: en la solicitud electrónica se incluirá documento editable de este Anexo.
Sede electrónica del Ayuntamiento de Pizarra. Trámite: 'Solicitud de participación en la selección de Escuela de Verano y otros proyectos'
