Actividad: Videovigilancia
| Responsable del Tratamiento | Ayuntamiento de Pizarra |
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| Descripción del tratamiento de datos | Captación de imágenes en vía pública y dependencias municipales para preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
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| Base jurídica | Interés Público en base al art. 6.1 e) del RGPD 2016/679
Detalle Base de legitimación. Acorde a: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. -Demás normativa aplicable. |
| Finalidad | Captación de imágenes en vía pública y dependencias municipales para preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
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| Origen | Ciudadanos y residentes, Personas que transiten por zonas vigiladas.
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| Categoría | Imagen
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| Cesiones | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Juzgados y Tribunales.
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| Transferencia fuera del espacio europeo | No está previsto.
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| Plazo de uso | Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que se atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
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| Medidas de seguridad | Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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