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26 Ene Pizarra

Pizarra entra esta madrugada en Alerta Sanitaria Nivel 4 (Grado 1)

A partir de las 00:00 horas del 27 de enero entran vigor las nuevas medidas que, entre otras, no permiten la salida ni entrada del municipio.  

Ante la evolución de la pandemia por COVID-19 en nuestro municipio y una vez conocidas las medidas anunciadas por la Junta de Andalucía por las que Pizarra, junto con otros municipios andaluces, pasa a la situación de alerta sanitaria de Nivel 4 (Grado 1) al superar la tasa de 500 contagios por 100.000 habitantes.
 
Las principales medidas de este nivel son:
CIERRE PERIMETRAL DEL MUNICIPIO. No se podrá entrar o salir del término municipal por causas justificadas.
 REUNIONES SOCIALES. Se limitan a un máximo de 4 personas, a excepción de las personas convivientes en una unidad familiar.
 HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. Este es uno de los puntos más complicados, ya que afecta directamente a la hostelería. Hasta ahora, las terrazas podían abrir al 100%. Ya solo podrán hacerlo a un 75%, cantidad que se ve reducida a un 30% en zonas interiores. Además, se prohíben el consumo en barra y los buffet. Su cierre a las 18:00 H.
 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. Aforo máximo del 50%. Hasta ahora, era del 60%. Para establecimientos de juego y apuestas, el aforo baja al 40%. Cierre a las 18:00 h. solo podrán ampliar su horario los establecimientos esenciales.
CENTROS DE OCIO Y DIVERSIÓN. Limitarán su aforo al 40% para lugares abiertos y a un 15% del aforo permitido para lugares cerrados. Los zoológicos podrán seguir con aforo del 30% y un máximo de 10 personas en visitas de grupos.
 GIMNASIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Se limitará al 40% la afluencia a los gimnasios, misma capacidad que se permitirá en las piscinas de uso compartido. Las actividades aeróbicas y clases de baile no podrán acoger a más de 6 personas, mientras que en deportes donde no pueda mantenerse la distancia de seguridad en todo momento debe limitarse el número de deportistas y establecer grupos estables de no más de 15 personas. Cierre a las 18:00 h.
 VELATORIOS Y ENTIERROS. El máximo de asistentes permitido será de 6 personas en interior y de 15 en exteriores. Hasta ahora, el número era de 10 en interior y de 20 en exteriores.
 CEREMONIAS RELIGIOSAS. Se permite un 30% de aforo. En banquetes, se permiten un máximo de 30 personas en interior y 50 al aire libre, siempre con un aforo máximo del 30%.
ACTIVIDADES AMBIENTALES. Se permitirá un máximo de 6 personas interior y 10 al aire libre. Hasta ahora, se permitían 10 en interior y 15 al aire libre.
 COMPETICIONES, EVENTOS Y ENTRENAMIENTOS. No podrán acoger público, de modo que los aficionados de los equipos de la comarca tendrán que conformarse con seguir a su
equipos desde en los casos en los que se retransmita. Lo mismo ocurre con las corridas de toros.
 CINES TEATROS Y AUDITORIOS. Podrán acoger un 40% de su aforo, con un máximo de 200 personas en interior y de 300 al aire libre. Las bibliotecas y museos restringirán su aforo al 65%, con visitas guiadas de un máximo de 10 personas, monitor incluido.
TRANSPORTE PRIVADO. Solo podrán ir dos personas por fila de asientos en un vehículo privado, dejando siempre el del copiloto libre, si todos los viajeros no son convivientes. En la práctica, un turismo de cinco plazas solo podrá acoger a tres ocupantes entre no convivientes. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, podrán viajar dos personas si llevan casco integral con visera o residen en el mismo domicilio.
 TRANSPORTE PÚBLICO. Se deberá dejar un asiento de separación entre viajeros y la capacidad de pie se limita al 50%.
PARQUES. Permanecerán abiertos, pero no así las zonas infantiles.
AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS. En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40% del aforo autorizado, con un máximo por aula de 25 personas.
PEÑAS Y ASOCIACIONES. En las zonas comunes, solo podrán reunirse un 30% del aforo máximo.
MERCADILLOS. Si son al aire libre, solo podrán tener un aforo del 50%. Estas medidas entraran en vigor a las 00:00 h. del día 27 de enero de 2021.
 

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