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13 Mar Pizarra

Plaza del coordinador de Protección Civil de Pizarra

El Ayuntamiento abre el plazo para contratar al coordinador de Protección Civil para la programación y coordinación de las tareas de la Agrupación de Voluntarios.

El Ayuntamiento de Pizarra ha abierto el plazo para que las personas interesadas, y que cumplan los requisitos, puedan optar a la plaza de coordinador de Protección Civil. Este empleo será laboral de duración determinada, vinculado al Plan de Concertación de la Diputación de Málaga.  La persona que salga elegida, deberá programar y coordinar las tareas de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Pizarra, coordinando a los equipos y unidades para la intervención en emergencias y protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación, entre otras funciones. 
 
El plazo límite para poder optar a este empleo es el 17 de marzo.  Las personas interesadas deberán acreditar una formación básica homologada de 45 horas, relacionada con protección Civil, estar en posesión del carnet de conducir B y tener al menos
 
Las bases por las que se regula esta convocatoria son las siguientes:
 
 
CERTIFICADO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
 

Jesús Rodríguez García-Caro, SECRETARIO - INTERVENTOR del Ayuntamiento de Pizarra 
   
CERTIFICO
 

Que en sesión de la Junta de Gobierno Local de esta Corporación de fecha 1 de marzo de 2017, con la asistencia de todos los miembros presentes de la Corporación, se adoptó el siguiente acuerdo:
 
3.1.- CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE UN COORDINADOR DE PROTECCION CIVIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA.
Vista la necesidad de efectuar la contratación laboral de corta duración para cubrir los servicios municipales y con objeto de aplicar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal de la Administración Local, una vez puesto en conocimiento por la representación de los trabajadores y  visto lo dispuesto en los arts. 91.2 y 103 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 177 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local ; la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 896/1.991, de 7 de junio y los arts. 27 y 35 del Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, esta Junta de Gobierno Local, de conformidad con el Decreto de Alcaldía 402/2016 de 28 de abril, de delegación de funciones, por unanimidad de los presentes, acuerda:
 PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y bases que abajo constan para las contrataciones laborales de carácter temporal referenciadas.
 
SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Tablón de Edictos Municipal para su conocimiento y efectos durante el periodo de presentación de ofertas.
 
CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE UN COORDINADOR DE PROTECCION CIVIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA
Es objeto de las presentes bases la contratación de un Coordinador de Protección Civil para la programación y coordinación de las tareas de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Pizarra. (Málaga).
1.-NORMAS GENERALES Y MODALIDAD DE CONTRATACION.
-NUMERO DE PUESTOS: 1
-MODALIDAD DE CONTRATACION: . Laboral de duración determinada, vinculado al Plan de Concertación de la Diputación de Málaga.
Contrato de obras y servicios determinado a tiempo parcial  durante la duración del Programa 2.24.PC.03/C del Plan Provincial de Asistencia y Cooperación de la Diputación Provincial 2017, programa , iniciándose la contratación el 1 de abril de 2017 y siendo la fecha límite de finalización el 31 de diciembre de 2017.
El contrato será a tiempo parcial a 11,30 horas semanales.
-FUNCIONES: Programar y coordinar las tareas de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, coordinando los equipos y unidades para la intervención en emergencias y protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación. Realizar  procedimientos operativos de respuesta ante emergencias, evaluación de riesgos y vigilancia en el ámbito de la protección civil y las  emergencias. Dirigir y supervisar las técnicas, acciones del personal interviniente y los recursos a emplear en la vigilancia, desplazamiento, intervención y restitución de la normalidad de  las diversas situaciones que se ocasionen en el municipio.
-GRUPO Y NIVEL:   C1. Título de Bachiller (LOGSE), BUP. , Bachiller  superior ,.   Técnico, FP 2º grado, o   títulos equivalentes  conforme a la Orden  del Ministerio de Educación EDU /1603 /2009 de 10 de junio, (BOE nº 146 de 17-6-2009)  modificada por Orden EDU 520/20011 de 7 de marzo. (BOE nº 62 de 14-3-2011).
2.-CONDICIONES DE ADMISION DE LOS ASPIRANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público para los nacionales de otros estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas, no padeciendo enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de protección civil.
c)Ser mayor de edad  y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, así como la capacidad para ser contratado conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni haber sido expulsado de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil por sentencia firme.
e) Poseer la titulación exigida. Bachiller o equivalente.
Específicamente para este proceso:
f) Acreditar una formación básica homologada  de 45 horas , cuyos contenidos  tengan relación con protección civil, organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado. Primeros auxilios, contraincendios y salvamento, telecomunicaciones, acción social, …o  en caso de no acreditarse dicha formación básica debe  acreditar tener una antigüedad superior a 1 año como voluntario de Protección Civil.
g) Estar en posesión del carnet de conducir B , con el compromiso de la conducción del vehículo adscrito al servicio  de protección civil o de acudir con vehículo propio a cualquier punto del término municipal .
3.-FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes  será de 15 días naturales desde el día de aprobación de la presente convocatoria .
Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales y se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pizarra, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga) y en cualquiera de las formas previstas legalmente, en el plazo indicado.
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pizarra durante el plazo de presentación de las solicitudes.
La solicitud en la que deberá figurar un teléfono de contacto, deberá aportar la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI, o en su caso pasaporte.
-Copia compulsada de los documentos acreditativos de la Titulación oficial exigida , del permiso de conducir en vigor  así como de los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valoradas.  En el caso de cursos de  formación homologados deberán indicar en el certificado expedido el número de horas  del curso para su valoración. En cuanto a la experiencia  deberá presentarse vida laboral, o en caso de ejercer como voluntario deberá aportar certificado expedido por el responsable del organismo en el que haya prestado sus servicios indicando el tiempo en que ha participado como voluntario, o responsable máximo de una agrupación municipal de voluntarios de protección civil .
4.-SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROCESO.
El procedimiento de selección se resolverá a favor de quien acredite una mayor  formación  y/o experiencia, debiendo  cumplir como mínimo una formación básica homologada  de 45 horas, cuyos contenidos  tengan relación con protección civil, organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado. Primeros auxilios, Contraincendios y salvamento, telecomunicaciones, acción social, …o  en caso de no acreditarse dicha formación básica debe  acreditar tener una antigüedad superior a 1 año como voluntario de Protección Civil.
VALORACION
-Título de Técnico Superior en coordinación de Emergencia  y Protección Civil (. Formación profesional de grado superior…………………25 puntos
-Titulo de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Formación profesional de  grado medio. …………………………………………………..20 puntos
Por  cada curso homologado en materia de Protección Civil que supere 45 horas, se le dará 1 punto  por cada 5 horas de formación ( que superen las 45 horas) , con un máximo de 10 puntos
-Experiencia en un puesto similar de coordinador de protección civil, o como jefe o responsable máximo de una agrupación municipal de voluntarios de protección civil .. ( Por cada año de servicio 10 puntos, sumando 10 puntos por cada año más de experiencia, ( Si no se computa el año completo  se prorrateará proporcionalmente los 10 puntos.)  Máximo de 30 puntos. .
-Experiencia como voluntario de una agrupación de  protección civil  Por cada año  de servicios prestados se  darían 5   puntos, sumando 5 puntos por cada año más de experiencia. Si no se computa el año completo  se prorrateará proporcionalmente los 5 puntos.)  Máximo de 15 puntos.
Conforme al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública.
5.SELECCIONADOS, Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes por el Tribunal que a tal efecto nombre el Ayuntamiento, que estará integrada por el Presidente, que será un miembro del Área del Ayuntamiento, al que esté adscrito el servicio, o Policía Local como cuerpo de seguridad , y dos vocales del que uno de ellos ha de estar propuesto por los sindicatos con representación en los órganos de representación de los trabajadores, según convenio colectivo, actuando como secretario uno de los vocales.
Tras el proceso selectivo se redactará un acta con la relación valorada que se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
El  número de seleccionados no podrá rebasar el número de puestos ofertados. Los aspirantes no seleccionados podrán ser llamados por orden de puntuación para cubrir el puesto de trabajo en el caso que la persona seleccionada no formalice la contratación, renuncie a la plaza, baja laboral, creación de nuevos puestos o situaciones análogas durante la duración del programa.
6.-INCIDENCIAS:
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación a los efectos y resolución del contrato será la jurisdicción social.
 
 
Y para que conste, a los efectos oportunos, de orden y con el V.º B.º del Alcalde, D. Félix Francisco Lozano Narváez, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente el 2 de marzo de 2017.
 
 

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